La palabra “fuente” aplicada en materia de Derecho posee una gran y variada cantidad de definiciones. En un sentido instrumental puede entenderse como fuente de conocimiento de los ordenamientos jurídicos (documentos, inscripciones...), es decir, el conjunto de medios conducentes al conocimiento del derecho ya creado.
Por otro lado, en un sentido filosófico se entiende la fuente como fundamento del derecho, su origen o su causa última. Por último, la definición que mayor importancia toma en el área del Derecho, es aquella donde él propio nace. Los distintos tipos de fuentes no han surgido por producto del azar, sino por la influencia de diversos factores en ámbitos políticos, sociológicos e ideológicos, los cuales, han generado que el sistema jurídico, adopte fuentes que abarquen las áreas para las que son necesitadas.
Es oportuno resaltar la opinión de distintos autores en cuánto a las fuentes del Derecho se refiere. Según el historiador peruano Jorge Basadre la fuente del Derecho es: "Todo aquello que es invocado como norma con fundamento jurídico, al sentido manifestante de su origen y al factor real de producción normativa y de la posterior evolución de ésta."
En relación a lo anteriormente expuesto, es importante resaltar los tipos de Fuentes del Derecho:
Son las razones o hechos (históricos, políticos, sociales, económicos, éticos, religiosos, etc.) que provocan la aparición de una norma y determina su contenido: Como por ejemplo, la Revolución Francesa (que originó el Código napoleónico), y la religión islámica (que dio lugar a la Sharia).
Aluden al lugar donde brota el Derecho, donde lo recogemos; tradicionalmente se señalan: la legislación, la jurisprudencia y la costumbre. Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia.
Esta se puede definir como cualquier testimonio, documento, resto u objeto utilizado por el hombre, que nos puede aportar información significativa, parcial o total, sobre los hechos que han tenido lugar, especialmente en el pasado.
Entre algunas de las diferentes ramas que se desprenden del Derecho, las de mayor relevancia pueden ser:
a) Derecho Internacional Público: Es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas.
Los sujetos de Derecho que engloba el Derecho público internacional son los Estados, personas jurídicas dotadas del elemento característico de la soberanía y sometidas a este ordenamiento jurídico; lo distintivo del Derecho Internacional es que se dirige a sujetos soberanos, es decir, dotados de poder e decisión propio, así como también, los individuos, como tales, van ganando día a día su propia personalidad directa en relación con este orden internacional.
En el mismo orden de ideas, el Derecho público internacional, delimita y define cuáles son las competencias de los sujetos internacionales, es decir, el campo propio de sus facultades, de acuerdo con este orden internacional. Así lo hace con las competencias estatales.
En cuanto a los instrumentos jurídicos de que se valen los sujetos para su actividad internacional, el Derecho Internacional, y para los tratados entre Estados, ha llegado a formular una normativa específica de validez virtualmente universal.
b. Derecho Constitucional: Es aquella rama del derecho que se caraceriza por analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado, donde su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos. El derecho constitucional, que pertenece al derecho público, está sustentado legalmente por la Constitución de cada nación, que es la norma suprema de un país, por lo que prevalece sobre cualquier otro ordenamiento jurídico.
La Constitución se caracteriza por su rigidez, ya que sólo puede ser modificada por referendum. Del mismo modo, entre los principios doctrinales que derecho constitucional, aparece la división de poderes, la protección del Estado de derecho, la soberanía nacional y los derechos fundamentales
c. Derecho Administrativo: Es aquella rama del Derecho público interno que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.
Cuando habla de "Administración" se hace referencia a todas aquellas instituciones o actividades relacionadas con el gobierno encargadas del buen funcionamiento de los poderes y servicios públicos encargados de mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.). En el ordenamiento jurídico venezolano, éste se rige por la Ley orgánica contra la corrupción y la Ley orgánica del ejercicio de la función pública, por nombrar algunas.
d. Derecho Penal: Es la rama del Derecho que se refiere al delito y a las consecuencias que éste acarrea, considerándose así a la pena. Por delito se refiere a cualquier acto antijurídico, una violación del orden legal en un determinado país y momento. Dichos delitos son considerados como tal si en el sistema jurídico se encuentra prescrita tanto la pena como el delito. En el Derecho venezolano, los ordenamientos jurídicos más resaltantes que se encargan de regir ésta rama, son el Código penal y el código orgánico procesal penal
e. Derecho Tributario: Conocido como Derecho tributario o fiscal, se define como aquel conjunto de normas que disciplinan los derechos
y obligaciones de la administración tributaria y de los administrados, y que
tiene por objeto contribuir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
sustantivas. Regula la gestión de los ingresos y gastos del estado y las
relaciones del estado con sus contribuyentes a través de impuestos, extensiones
y multas.
f. Derecho Civil: Perteneciente al Derecho privado, es el que tiene por objeto regular las
relaciones entre particulares, en las cuales, determina las consecuencias
esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (Nacimiento, la mayoría
de edad, matrimonio, entre otros...), y la situación jurídica del ser humano en
relación con sus semejantes (Capacidad civil, las deudas y los créditos); o en
relación con las cosas (propiedad, usufructuó, entre otros...).
g. Derecho Mercantil: Es el que
regula las relaciones de los comerciantes y las consecuencias jurídicas de los
actos de comercio, y del cual se va diseñando cada vez con mayor vigor, la
segregación del llamado derecho de la navegación, que atañe el comercio
marítimo y aéreo.
créditos); o en
relación con las cosas (propiedad, usufructuó, entre otros...).
h. Derecho Agrario: También llamado de hecho rural es definido como
la rama del derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas
concernientes a la agricultura.
ación del llamado derecho de la navegación, que atañe el comercio
marítimo y aéreo.
créditos); o en
relación con las cosas (propiedad, usufructuó, entre otros...).
i. Derecho Laboral: También llamado Derecho del trabajo, dicta las reglas en las que se encuentran los
trabajadores y patronos.
iones jurídicas
concernientes a la agricultura.
ación del llamado derecho de la navegación, que atañe el comercio
marítimo y aéreo.
créditos); o en
relación con las cosas (propiedad, usufructuó, entre otros...).













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