jueves, 13 de diciembre de 2018

Las Fuentes del Derecho

La palabra “fuente” aplicada en materia de Derecho posee una gran y variada cantidad de definiciones. En un sentido instrumental puede entenderse como fuente de conocimiento de los ordenamientos jurídicos (documentos, inscripciones...), es decir, el conjunto de medios conducentes al conocimiento del derecho ya creado. 
Por otro lado, en un sentido filosófico se entiende la fuente como fundamento del derecho, su origen o su causa última. Por último, la definición que mayor importancia toma en el área del Derecho, es aquella donde él propio nace. Los distintos tipos de fuentes no han surgido por producto del azar, sino por la influencia de diversos factores en ámbitos políticos, sociológicos e ideológicos, los cuales, han generado que el sistema jurídico, adopte fuentes que abarquen las áreas para las que son necesitadas. 
Es oportuno resaltar la opinión de distintos autores en cuánto a las fuentes del Derecho se refiere. Según  el historiador peruano Jorge Basadre la fuente del Derecho es: "Todo aquello que es invocado como norma con fundamento jurídico, al sentido manifestante de su origen y al factor real de producción normativa y de la posterior evolución de ésta."
En relación a lo anteriormente expuesto, es importante resaltar los tipos de Fuentes del Derecho:
Fuentes materiales
Son las razones o hechos (históricos, políticos, sociales, económicos, éticos, religiosos, etc.) que provocan la aparición de una norma y determina su contenido: Como por ejemplo, la Revolución Francesa (que originó el Código napoleónico), y la religión islámica (que dio lugar a la Sharia).




Fuentes formales
Aluden al lugar donde brota el Derecho, donde lo recogemos; tradicionalmente se señalan: la legislación, la jurisprudencia y la costumbre. Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia.



Fuentes históricas
Esta se puede definir como cualquier testimonio, documento, resto u objeto utilizado por el hombre, que nos puede aportar información significativa, parcial o total, sobre los hechos que han tenido lugar, especialmente en el pasado.



Ramas del Derecho
Entre algunas de las diferentes ramas que se desprenden del Derecho, las de mayor relevancia pueden ser:

a) Derecho Internacional Público: Es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas.

Los sujetos de Derecho que engloba el Derecho público internacional son los Estados, personas jurídicas dotadas del elemento característico de la soberanía y sometidas a este ordenamiento jurídico; lo distintivo del Derecho Internacional es que se dirige a sujetos soberanos, es decir, dotados de poder e decisión propio, así como también, los individuos, como tales, van ganando día a día su propia personalidad directa en relación con este orden internacional.
En el mismo orden de ideas, el Derecho público internacional, delimita y define cuáles son las competencias de los sujetos internacionales, es decir, el campo propio de sus facultades, de acuerdo con este orden internacional. Así lo hace con las competencias estatales.

En cuanto a los instrumentojurídicos de que se valen los sujetos para su actividad internacional, el Derecho Internacional, y para los tratados entre Estados, ha llegado a formular una normativa específica de validez virtualmente universal.


b. Derecho Constitucional:  Es aquella rama del derecho que se caraceriza por analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado, donde su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos. El derecho constitucional, que pertenece al derecho público, está sustentado legalmente por la Constitución de cada nación, que es la norma suprema de un país, por lo que prevalece sobre cualquier otro ordenamiento jurídico.
La Constitución se caracteriza por su rigidez, ya que sólo puede ser modificada por referendum. Del mismo modo, entre los principios doctrinales que derecho constitucional, aparece la división de poderes, la protección del Estado de derecho, la soberanía nacional y los derechos fundamentales
c. Derecho Administrativo: Es aquella rama del Derecho público interno que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.
Cuando habla de "Administración"  se hace referencia a todas aquellas instituciones o actividades relacionadas con el gobierno encargadas del buen funcionamiento de los poderes y servicios públicos encargados de mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.). En el ordenamiento jurídico venezolano, éste se rige por la Ley orgánica contra la corrupción y la Ley orgánica del ejercicio de la función pública, por nombrar algunas.






d. Derecho Penal: Es la rama del Derecho que se refiere al delito y a las consecuencias que éste acarrea, considerándose así a la pena.  Por delito se refiere a cualquier acto antijurídico, una violación del orden legal en un determinado país y momento. Dichos delitos son considerados como tal si en el sistema jurídico se encuentra prescrita tanto la pena como el delito. En el Derecho venezolano, los ordenamientos jurídicos más resaltantes que se encargan de regir ésta rama, son el Código penal y el código orgánico procesal penal
e. Derecho Tributario: Conocido como Derecho tributario o fiscal, se define como aquel conjunto de normas que disciplinan los derechos y obligaciones de la administración tributaria y de los administrados, y que tiene por objeto contribuir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustantivas. Regula la gestión de los ingresos y gastos del estado y las relaciones del estado con sus contribuyentes a través de impuestos, extensiones y multas.
f. Derecho Civil: Perteneciente al Derecho privado, es el que tiene por objeto regular las relaciones entre particulares, en las cuales, determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (Nacimiento, la mayoría de edad, matrimonio, entre otros...), y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (Capacidad civil, las deudas y los créditos); o en relación con las cosas (propiedad, usufructuó, entre otros...).
g. Derecho Mercantil: Es el  que regula las relaciones de los comerciantes y las consecuencias jurídicas de los actos de comercio, y del cual se va diseñando cada vez con mayor vigor, la segregación del llamado derecho de la navegación, que atañe el comercio marítimo y aéreo. créditos); o en relación con las cosas (propiedad, usufructuó, entre otros...).
h. Derecho Agrario: También llamado de hecho rural es definido como la rama del derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura. ación del llamado derecho de la navegación, que atañe el comercio marítimo y aéreo. créditos); o en relación con las cosas (propiedad, usufructuó, entre otros...).
i. Derecho Laboral: También llamado Derecho del trabajo, dicta las reglas en las que se encuentran los trabajadores y patronos. iones jurídicas concernientes a la agricultura. ación del llamado derecho de la navegación, que atañe el comercio marítimo y aéreo. créditos); o en relación con las cosas (propiedad, usufructuó, entre otros...).


Glorimar Estella Salazar Velasco


La Jurisprudencia

La palabra jurisprudencia posee dos acepciones distintas. Una de ellas equivale a ciencia del derecho o teoría del sistema jurídico positivo. En la otra, sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenida en las decisiones de los tribunales. (De Diego, 1925, págs. 46-57).
  
La doctrina establecida en los tribunales en sus sentencias (jurisprudencia como es costumbre llamarla) no es hoy en nuestro derecho, ni en los sistemas continentales o inspirados en ellos, fuentes autónomas de Derecho, al menos en teoría. En los sistemas anglosajones, en cambio, las decisiones de los tribunales forman la fuente más significativa del Derecho. También históricamente el Derecho creado por los jueces tuvieron gran importancia. Pero un conjunto de factores hizo que a raíz de la  Revolución Francesa, se produjera una fuerte reacción contra la admisión de la jurisprudencia como fuente del derecho. La supremacía total de la ley que proclama la revolución y el dogma de la separación de poderes hacen que se asignen a los jueces únicamente la misión de aplicar la ley, mientras que su creación quede reservada al Poder Legislativo. (Latorre, op.cit, p. 78-79)

La Doctrina Jurídica

Podría definirse la doctrina como un sistema de opiniones o postulados más o menos científicos, frecuentemente con la pretensión de posesión de validez general. En el ámbito jurídico, doctrina significa el conjunto de opiniones efectuados en la interpretación de normas por los conocedores del derecho y forma parte de las fuentes del derecho, aunque en un lugar muy secundario.

La doctrina científica, es decir las opiniones de los juristas expresadas en sus escritos, no es tampoco hoy considerada como fuente del derecho. Se le reconoce sólo el rango de medios auxiliares para la determinación y comprensión de las normas jurídicas, pues los juristas. Por otro lado se define la doctrina como los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. Como la doctrina representa el resultado de una actividad especulativa de los particulares, sus conclusiones carecen de fuerza obligatoria, por grande que sea el prestigio de aquéllos o profunda influencia que sus ideas ejerzan sobre el autor de la ley o las autoridades encargadas de aplicarlas (García Máynez, op.cit, p. 76)    

La Analogía

La expresión "laguna" es usualmente empleada, por supuesto en sentido metafórico, para aludir a los posibles vacíos o huecos normativos. [...]. Se trata con ello, ante todo, de constatar la insuficiencia de las leyes, y en general de los textos, para resolver la totalidad de los problemas o conflictos que pueden plantearse.  

La "laguna" es ante todo, una deficiencia de la ley o una inexistencia de ley, que sean exactamente aplicable al punto o tema controvertido.  

Por otro lado se define las lagunas de la ley como aquellas zonas vacías, para la que la ley no ha previsto norma alguna. La primacía absoluta de la ley y las deficiencias de estas fuentes subsidiarias hacen que el intérprete; sino encuentra la ley exactamente aplicable al punto controvertido, intentando remediar su ausencia construyendo una norma sobre los elementos que da la ley misma. Es el famoso método de la analogía que juega un papel destacado en la aplicación del derecho. Se basa la analogía en entender que de una norma legal o del conjunto de ellas pueden extraerse principios aplicables a casos que no están previstos en la ley, ni siquiera en forma implícita, pero por presentar una semejanza sustancial con los contemplados en los textos legales deben tener la misma solución. La dificultad de éste método estriba, como puede verse, no sólo en hallar los principios a aplicar, sino muy especialmente en apreciar la semejanza entre el caso nuevo que se presenta y los contemplados en la ley. La analogía no es sólo, ni quizás es primordialmente un ejercicio lógico, sino que el juez ha de valorar el conjunto de circunstancias que se dan en el caso concreto. (Latorre, op.cit, p. 99-100).    

Principios Generales del Derecho

Por principios generales del Derecho se entienden los enunciados generales a los que se subordina un conjunto de soluciones. No de confundirse con las normas jurídicas, por amplias que éstas sean. Tanto las normas como los principios son generales, pero una norma jurídica se establece para un número indeterminado de actos o de hechos y sólo rige para esos actos o hechos. Un principio en cambio comporta una serie indeterminadas de aplicaciones. Puede decirse así que las reglas jurídicas son aplicaciones de los principios, a no ser que establezcan excepciones a ellos. Los principios son en consecuencia, los fundamentos mismos del sistema jurídico, a partir de los cuales se despliega todo el aparato de normas. (Latorre, op.cit, p. 77)  

Los principios generales son los enunciados normativos más generales que si hubiesen sido integrados al ordenamiento jurídico, en virtud de un procedimiento formal, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Estos principios son utilizados por los jueces, legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.  

(Los principios generales del Derecho tienen tres funciones que tienen incidencia importante en las normas del ordenamiento, siendo éstas las siguientes:  
1. La función creativa: antes de promulgar la norma jurídica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivizarlos.  
2. La función interpretativa: implica que al interpretar la norma, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.  
3. La función integrativa: significa que quién va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el derecho se convierta en un sistema hermético.
  
Estas funciones no actúan independientemente, sino que la aplicación del derecho opera una u otra. 

martes, 11 de diciembre de 2018

La Costumbre Jurídica

Las costumbres jurídicas son normas que tienen su origen en la práctica social. Representan una conducta  Resultado de imagen para la costumbre juridica reiterada, generalizada y uniforme dentro de un grupo social o un ámbito territorial determinado que es aceptada como una obligación jurídica por los miembros de la comunidad. Siendo la costumbre  la forma espontánea y popular de la creación del derecho, es decir, la norma nacida de los propios hechos de la vida jurídica en especial de los usos uniformes de la comunidad



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Elementos de La Costumbre 


En la costumbre podemos distinguir dos elementos, como los son:

A.- Elemento Externo u Objetivo: Consiste en el hecho externo que reitera una misma manera de actuar en el seno de la colectividad frente a un determinado estimulo de la vida social.

La costumbre requiere de ciertas condiciones fundamentales, éstas son:

- Generalidad: quiere decir que el uso sea bastante extenso, realizado por todas las personas, dejando de lado las prácticas individuales.
-Constancia: la costumbre implica repetición en el tiempo un solo acto no hace costumbre, es decir esta debe durar el tiempo necesario para la prescripción.
-Uniformidad: es decir, que no se interrumpa en el tiempo con practicas contraria u opuestas.

B.-Elemento Interno o Subjetivo: La doctrina romanista la distingue o designa con el nombre de “animus”, la “opinio iuris” que es la convicción existente en la colectividad de que determinada práctica que se repite de forma constante, notoria y con generalidad en la colectividad y ésta se hace jurídicamente obligatoria, trae como consecuencia que dicho acto sea reclamado coactivamente.
Naturaleza De La Costumbre: Es lógico preguntarse por la naturaleza de una fuente de el derecho y que ésta puede convertirse en una norma general obligatoria. Para entender la naturaleza de la costumbre tendremos que entender las distintas teorías o posiciones doctrinales sobre el valor o naturaleza de la costumbre jurídica como fuente del derecho.

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Entre Estas Teorías Tenemos Las Siguientes:



1.- Teoría Legalista: Esta teoría proclama que la costumbre sólo obliga jurídicamente, solo “cuándo” y “porqué” es reconocida y autorizada por el Estado. Esta teoría dice que los actos humanos realizados por costumbre por el hombre son imprecisos, empíricos, y por eso no hay nada en estos actos que los haga coercibles. Esta teoría le da mucha preponderancia al Estado.

2.- Teoría Que Afirma el valor intrínseco de la costumbre como fuente del derecho: Esta sostiene que la costumbre jurídica tiene intrínseco o se en ella misma, que es una fuente de el derecho, independientemente que el Estado la reconozca o no.

3.- Teoría de la Voluntad Social Predominante: Es la teoría más profunda y aceptable, por que ninguna de las anteriores va al fondo del problema, saber de la naturaleza de la costumbre.

La costumbre no puede tener una base o fundamento jurídico distinto del que tiene las otras bases del derecho, que no sea la manifestación de la voluntad social predominante. Por eso se puede distinguir claramente la diferencia entre ley y costumbre, y ésta es que la ley dimana de la colectividad a través de los órganos del Estado, y la costumbre procede inmediatamente de la voluntad social predominante en la comunidad.

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