jueves, 13 de diciembre de 2018

Glorimar Estella Salazar Velasco


La Jurisprudencia

La palabra jurisprudencia posee dos acepciones distintas. Una de ellas equivale a ciencia del derecho o teoría del sistema jurídico positivo. En la otra, sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenida en las decisiones de los tribunales. (De Diego, 1925, págs. 46-57).
  
La doctrina establecida en los tribunales en sus sentencias (jurisprudencia como es costumbre llamarla) no es hoy en nuestro derecho, ni en los sistemas continentales o inspirados en ellos, fuentes autónomas de Derecho, al menos en teoría. En los sistemas anglosajones, en cambio, las decisiones de los tribunales forman la fuente más significativa del Derecho. También históricamente el Derecho creado por los jueces tuvieron gran importancia. Pero un conjunto de factores hizo que a raíz de la  Revolución Francesa, se produjera una fuerte reacción contra la admisión de la jurisprudencia como fuente del derecho. La supremacía total de la ley que proclama la revolución y el dogma de la separación de poderes hacen que se asignen a los jueces únicamente la misión de aplicar la ley, mientras que su creación quede reservada al Poder Legislativo. (Latorre, op.cit, p. 78-79)

La Doctrina Jurídica

Podría definirse la doctrina como un sistema de opiniones o postulados más o menos científicos, frecuentemente con la pretensión de posesión de validez general. En el ámbito jurídico, doctrina significa el conjunto de opiniones efectuados en la interpretación de normas por los conocedores del derecho y forma parte de las fuentes del derecho, aunque en un lugar muy secundario.

La doctrina científica, es decir las opiniones de los juristas expresadas en sus escritos, no es tampoco hoy considerada como fuente del derecho. Se le reconoce sólo el rango de medios auxiliares para la determinación y comprensión de las normas jurídicas, pues los juristas. Por otro lado se define la doctrina como los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. Como la doctrina representa el resultado de una actividad especulativa de los particulares, sus conclusiones carecen de fuerza obligatoria, por grande que sea el prestigio de aquéllos o profunda influencia que sus ideas ejerzan sobre el autor de la ley o las autoridades encargadas de aplicarlas (García Máynez, op.cit, p. 76)    

La Analogía

La expresión "laguna" es usualmente empleada, por supuesto en sentido metafórico, para aludir a los posibles vacíos o huecos normativos. [...]. Se trata con ello, ante todo, de constatar la insuficiencia de las leyes, y en general de los textos, para resolver la totalidad de los problemas o conflictos que pueden plantearse.  

La "laguna" es ante todo, una deficiencia de la ley o una inexistencia de ley, que sean exactamente aplicable al punto o tema controvertido.  

Por otro lado se define las lagunas de la ley como aquellas zonas vacías, para la que la ley no ha previsto norma alguna. La primacía absoluta de la ley y las deficiencias de estas fuentes subsidiarias hacen que el intérprete; sino encuentra la ley exactamente aplicable al punto controvertido, intentando remediar su ausencia construyendo una norma sobre los elementos que da la ley misma. Es el famoso método de la analogía que juega un papel destacado en la aplicación del derecho. Se basa la analogía en entender que de una norma legal o del conjunto de ellas pueden extraerse principios aplicables a casos que no están previstos en la ley, ni siquiera en forma implícita, pero por presentar una semejanza sustancial con los contemplados en los textos legales deben tener la misma solución. La dificultad de éste método estriba, como puede verse, no sólo en hallar los principios a aplicar, sino muy especialmente en apreciar la semejanza entre el caso nuevo que se presenta y los contemplados en la ley. La analogía no es sólo, ni quizás es primordialmente un ejercicio lógico, sino que el juez ha de valorar el conjunto de circunstancias que se dan en el caso concreto. (Latorre, op.cit, p. 99-100).    

Principios Generales del Derecho

Por principios generales del Derecho se entienden los enunciados generales a los que se subordina un conjunto de soluciones. No de confundirse con las normas jurídicas, por amplias que éstas sean. Tanto las normas como los principios son generales, pero una norma jurídica se establece para un número indeterminado de actos o de hechos y sólo rige para esos actos o hechos. Un principio en cambio comporta una serie indeterminadas de aplicaciones. Puede decirse así que las reglas jurídicas son aplicaciones de los principios, a no ser que establezcan excepciones a ellos. Los principios son en consecuencia, los fundamentos mismos del sistema jurídico, a partir de los cuales se despliega todo el aparato de normas. (Latorre, op.cit, p. 77)  

Los principios generales son los enunciados normativos más generales que si hubiesen sido integrados al ordenamiento jurídico, en virtud de un procedimiento formal, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Estos principios son utilizados por los jueces, legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.  

(Los principios generales del Derecho tienen tres funciones que tienen incidencia importante en las normas del ordenamiento, siendo éstas las siguientes:  
1. La función creativa: antes de promulgar la norma jurídica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivizarlos.  
2. La función interpretativa: implica que al interpretar la norma, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.  
3. La función integrativa: significa que quién va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el derecho se convierta en un sistema hermético.
  
Estas funciones no actúan independientemente, sino que la aplicación del derecho opera una u otra. 

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