IDENTIDAD
Derecho a la Identidad consagrado en el Artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, a conocer la identidad de los mismos. El estado garantizará el derecho de investigar la paternidad y la maternidad.
. El derecho a la identidad abarca los derechos a tener un nombre, un apellido, una nacionalidad, a ser inscrito en un registro público, a conocer y ser cuidado por sus padres y a ser parte de una familia. El derecho está incluido en los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada en 1987
El Cambio De Paradigma de Hijo Natural A Ilegitimo
Decimos que suelen ser, aunque en el código actual no admite distinciones entre los hijos: Hijos naturales Simples, Hijos naturales adulterino, Hijos natural incestuoso, Hijo Natural Sacrilegio siendo cada uno de ellos:
Hijos Naturales simples: Los nacidos de las uniones extramatrimoniales , pero cuando el padre y la madre hubieran podido contraer matrimonio para la época de concepción del hijo
Hijo natural adulterino: Como su nombre lo indica, era el nacido de las uniones extramatrimoniales, en las cuales el padre y la madre, aunque hubiese querido, no habrían podido contraer matrimonio entre sí
Hijo natural incestuoso: Era el proveniente de las relaciones extramatrimoniales en las cuales, los padres no hubiesen podido contraer matrimonio para la época de la concepción, porque entre ellos existía un parentesco que hiciese imposible el matrimonio
Hijo natural sacrílego: Existía cuando el padre del hijo ilegítimo era ministro de un culto cuya religión le prohibía el matrimonio
Hoy en día, el derecho venezolano ha acabado con las distinciones existentes entre los hijos legítimos y los ilegítimos, siendo que, actualmente, todos los hijos tienen los mismos derechos.
Sedes Jurídicas de las personas naturales, Interdiccion, inhabilitacion, no presencia y ausencia
Sede Jurídica de las personas naturales : es aquel lugar donde las leyes o el Derecho considera localizada a una persona para un efecto jurídico determinado
Interdicción: se le atribuye al estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de actos de la vida civil por adolecer o por carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal.
Inhabilitación: Es una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o prodigalidad, constituye una situación entre la capacidad negocial y la capacidad plena
No Presencia y Ausencia: La no presencia y la ausencia son dos instituciones distintas que coinciden en proveer a la protección e determinadas personas que se encuentran impedidas de obrar por si mismas, debido al hecho de no hallarse en determinado lugar, unido a otras circunstancias que varían según se trate del no presente o el ausente.
Niño Niña y Adolescente
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
En los últimos años se ha considerado a la niñez como una población de vital importancia para el inicio de la formación de ciudadanos responsables, capaces de conocer sus derechos y de hacerlos valer.
En Venezuela se han promovido importantes cambios en el status jurídico de la niñez, así como en la forma de entender el papel del Estado y de la familia en la protección de sus derechos.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) es el instrumento jurídico nacional sobre niñez y adolescencia. Fue elaborada para lograr la adecuación de la legislación nacional a la CDN. La LOPNA entró en vigencia el 1ero. de abril de 2000, respondiendo al paradigma de la protección integral y reconociendo el punto central de la CDN: “todos los derechos para todos los niños, niñas y adolescentes”.
Los derechos individuales de niños niñas y adolescentes, consagrados en titulo II, Capitulo II, LOPNA

















