lunes, 22 de abril de 2019

Derecho Civil

IDENTIDAD 

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Derecho a la Identidad consagrado en el Artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, a conocer la identidad de los mismos. El estado garantizará el derecho de investigar la paternidad y la maternidad.

. El derecho a la identidad abarca los derechos a tener un nombre, un apellido, una nacionalidad, a ser inscrito en un registro público, a conocer y ser cuidado por sus padres y a ser parte de una familia. El derecho está incluido en los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada en 1987

El Cambio De Paradigma de Hijo Natural A Ilegitimo 
Decimos que suelen ser, aunque en el código actual no admite distinciones entre los hijos: Hijos naturales Simples, Hijos naturales adulterino, Hijos natural incestuoso, Hijo Natural Sacrilegio siendo cada uno de ellos: 
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Hijos Naturales simples: Los nacidos de las uniones extramatrimoniales , pero cuando el padre y la madre hubieran podido contraer matrimonio para la época de concepción del hijo
Hijo natural adulterino: Como su nombre lo indica, era el nacido de las uniones extramatrimoniales, en las cuales el padre y la madre, aunque hubiese querido, no habrían podido contraer matrimonio entre sí 
Hijo natural incestuoso: Era el proveniente de las relaciones extramatrimoniales en las cuales, los padres no hubiesen podido contraer matrimonio para la época de la concepción, porque entre ellos existía un parentesco que hiciese imposible el matrimonio 
Hijo natural sacrílego: Existía cuando el padre del hijo ilegítimo era ministro de un culto cuya religión le prohibía el matrimonio 
Hoy en día, el derecho venezolano ha acabado con las distinciones existentes entre los hijos legítimos y los ilegítimos, siendo que, actualmente, todos los hijos tienen los mismos derechos.


Sedes Jurídicas de las personas naturales, Interdiccion, inhabilitacion, no presencia y ausencia 
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 Sede Jurídica de las personas naturales : es aquel lugar donde las leyes o el Derecho considera localizada a una persona para un efecto jurídico determinado
Interdicción: se le atribuye al estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de actos de la vida civil por adolecer o por carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal.
Inhabilitación: Es una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o prodigalidad, constituye una situación entre la capacidad negocial y la capacidad plena
No Presencia y Ausencia: La no presencia y la ausencia son dos instituciones distintas que coinciden en proveer a la protección e determinadas personas que se encuentran impedidas de obrar por si mismas, debido al hecho de no hallarse en determinado lugar, unido a otras circunstancias que varían según se trate del no presente o el ausente.

Niño Niña y Adolescente

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Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
En los últimos años se ha considerado a la niñez como una población de vital importancia para el inicio de la formación de ciudadanos responsables, capaces de conocer sus derechos y de hacerlos valer.
En Venezuela se han promovido importantes cambios en el status jurídico de la niñez, así como en la forma de entender el papel del Estado y de la familia en la protección de sus derechos.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) es el instrumento jurídico nacional sobre niñez y adolescencia. Fue elaborada para lograr la adecuación de la legislación nacional a la CDN. La LOPNA entró en vigencia el 1ero. de abril de 2000, respondiendo al paradigma de la protección integral y reconociendo el punto central de la CDN: “todos los derechos para todos los niños, niñas y adolescentes”.
Los derechos individuales de niños niñas y adolescentes, consagrados en titulo II, Capitulo II, LOPNA

jueves, 13 de diciembre de 2018

Las Fuentes del Derecho

La palabra “fuente” aplicada en materia de Derecho posee una gran y variada cantidad de definiciones. En un sentido instrumental puede entenderse como fuente de conocimiento de los ordenamientos jurídicos (documentos, inscripciones...), es decir, el conjunto de medios conducentes al conocimiento del derecho ya creado. 
Por otro lado, en un sentido filosófico se entiende la fuente como fundamento del derecho, su origen o su causa última. Por último, la definición que mayor importancia toma en el área del Derecho, es aquella donde él propio nace. Los distintos tipos de fuentes no han surgido por producto del azar, sino por la influencia de diversos factores en ámbitos políticos, sociológicos e ideológicos, los cuales, han generado que el sistema jurídico, adopte fuentes que abarquen las áreas para las que son necesitadas. 
Es oportuno resaltar la opinión de distintos autores en cuánto a las fuentes del Derecho se refiere. Según  el historiador peruano Jorge Basadre la fuente del Derecho es: "Todo aquello que es invocado como norma con fundamento jurídico, al sentido manifestante de su origen y al factor real de producción normativa y de la posterior evolución de ésta."
En relación a lo anteriormente expuesto, es importante resaltar los tipos de Fuentes del Derecho:
Fuentes materiales
Son las razones o hechos (históricos, políticos, sociales, económicos, éticos, religiosos, etc.) que provocan la aparición de una norma y determina su contenido: Como por ejemplo, la Revolución Francesa (que originó el Código napoleónico), y la religión islámica (que dio lugar a la Sharia).




Fuentes formales
Aluden al lugar donde brota el Derecho, donde lo recogemos; tradicionalmente se señalan: la legislación, la jurisprudencia y la costumbre. Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia.



Fuentes históricas
Esta se puede definir como cualquier testimonio, documento, resto u objeto utilizado por el hombre, que nos puede aportar información significativa, parcial o total, sobre los hechos que han tenido lugar, especialmente en el pasado.



Ramas del Derecho
Entre algunas de las diferentes ramas que se desprenden del Derecho, las de mayor relevancia pueden ser:

a) Derecho Internacional Público: Es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas.

Los sujetos de Derecho que engloba el Derecho público internacional son los Estados, personas jurídicas dotadas del elemento característico de la soberanía y sometidas a este ordenamiento jurídico; lo distintivo del Derecho Internacional es que se dirige a sujetos soberanos, es decir, dotados de poder e decisión propio, así como también, los individuos, como tales, van ganando día a día su propia personalidad directa en relación con este orden internacional.
En el mismo orden de ideas, el Derecho público internacional, delimita y define cuáles son las competencias de los sujetos internacionales, es decir, el campo propio de sus facultades, de acuerdo con este orden internacional. Así lo hace con las competencias estatales.

En cuanto a los instrumentojurídicos de que se valen los sujetos para su actividad internacional, el Derecho Internacional, y para los tratados entre Estados, ha llegado a formular una normativa específica de validez virtualmente universal.


b. Derecho Constitucional:  Es aquella rama del derecho que se caraceriza por analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado, donde su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos. El derecho constitucional, que pertenece al derecho público, está sustentado legalmente por la Constitución de cada nación, que es la norma suprema de un país, por lo que prevalece sobre cualquier otro ordenamiento jurídico.
La Constitución se caracteriza por su rigidez, ya que sólo puede ser modificada por referendum. Del mismo modo, entre los principios doctrinales que derecho constitucional, aparece la división de poderes, la protección del Estado de derecho, la soberanía nacional y los derechos fundamentales
c. Derecho Administrativo: Es aquella rama del Derecho público interno que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.
Cuando habla de "Administración"  se hace referencia a todas aquellas instituciones o actividades relacionadas con el gobierno encargadas del buen funcionamiento de los poderes y servicios públicos encargados de mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.). En el ordenamiento jurídico venezolano, éste se rige por la Ley orgánica contra la corrupción y la Ley orgánica del ejercicio de la función pública, por nombrar algunas.






d. Derecho Penal: Es la rama del Derecho que se refiere al delito y a las consecuencias que éste acarrea, considerándose así a la pena.  Por delito se refiere a cualquier acto antijurídico, una violación del orden legal en un determinado país y momento. Dichos delitos son considerados como tal si en el sistema jurídico se encuentra prescrita tanto la pena como el delito. En el Derecho venezolano, los ordenamientos jurídicos más resaltantes que se encargan de regir ésta rama, son el Código penal y el código orgánico procesal penal
e. Derecho Tributario: Conocido como Derecho tributario o fiscal, se define como aquel conjunto de normas que disciplinan los derechos y obligaciones de la administración tributaria y de los administrados, y que tiene por objeto contribuir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustantivas. Regula la gestión de los ingresos y gastos del estado y las relaciones del estado con sus contribuyentes a través de impuestos, extensiones y multas.
f. Derecho Civil: Perteneciente al Derecho privado, es el que tiene por objeto regular las relaciones entre particulares, en las cuales, determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (Nacimiento, la mayoría de edad, matrimonio, entre otros...), y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (Capacidad civil, las deudas y los créditos); o en relación con las cosas (propiedad, usufructuó, entre otros...).
g. Derecho Mercantil: Es el  que regula las relaciones de los comerciantes y las consecuencias jurídicas de los actos de comercio, y del cual se va diseñando cada vez con mayor vigor, la segregación del llamado derecho de la navegación, que atañe el comercio marítimo y aéreo. créditos); o en relación con las cosas (propiedad, usufructuó, entre otros...).
h. Derecho Agrario: También llamado de hecho rural es definido como la rama del derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura. ación del llamado derecho de la navegación, que atañe el comercio marítimo y aéreo. créditos); o en relación con las cosas (propiedad, usufructuó, entre otros...).
i. Derecho Laboral: También llamado Derecho del trabajo, dicta las reglas en las que se encuentran los trabajadores y patronos. iones jurídicas concernientes a la agricultura. ación del llamado derecho de la navegación, que atañe el comercio marítimo y aéreo. créditos); o en relación con las cosas (propiedad, usufructuó, entre otros...).


Glorimar Estella Salazar Velasco


La Jurisprudencia

La palabra jurisprudencia posee dos acepciones distintas. Una de ellas equivale a ciencia del derecho o teoría del sistema jurídico positivo. En la otra, sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenida en las decisiones de los tribunales. (De Diego, 1925, págs. 46-57).
  
La doctrina establecida en los tribunales en sus sentencias (jurisprudencia como es costumbre llamarla) no es hoy en nuestro derecho, ni en los sistemas continentales o inspirados en ellos, fuentes autónomas de Derecho, al menos en teoría. En los sistemas anglosajones, en cambio, las decisiones de los tribunales forman la fuente más significativa del Derecho. También históricamente el Derecho creado por los jueces tuvieron gran importancia. Pero un conjunto de factores hizo que a raíz de la  Revolución Francesa, se produjera una fuerte reacción contra la admisión de la jurisprudencia como fuente del derecho. La supremacía total de la ley que proclama la revolución y el dogma de la separación de poderes hacen que se asignen a los jueces únicamente la misión de aplicar la ley, mientras que su creación quede reservada al Poder Legislativo. (Latorre, op.cit, p. 78-79)

La Doctrina Jurídica

Podría definirse la doctrina como un sistema de opiniones o postulados más o menos científicos, frecuentemente con la pretensión de posesión de validez general. En el ámbito jurídico, doctrina significa el conjunto de opiniones efectuados en la interpretación de normas por los conocedores del derecho y forma parte de las fuentes del derecho, aunque en un lugar muy secundario.

La doctrina científica, es decir las opiniones de los juristas expresadas en sus escritos, no es tampoco hoy considerada como fuente del derecho. Se le reconoce sólo el rango de medios auxiliares para la determinación y comprensión de las normas jurídicas, pues los juristas. Por otro lado se define la doctrina como los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. Como la doctrina representa el resultado de una actividad especulativa de los particulares, sus conclusiones carecen de fuerza obligatoria, por grande que sea el prestigio de aquéllos o profunda influencia que sus ideas ejerzan sobre el autor de la ley o las autoridades encargadas de aplicarlas (García Máynez, op.cit, p. 76)    

La Analogía

La expresión "laguna" es usualmente empleada, por supuesto en sentido metafórico, para aludir a los posibles vacíos o huecos normativos. [...]. Se trata con ello, ante todo, de constatar la insuficiencia de las leyes, y en general de los textos, para resolver la totalidad de los problemas o conflictos que pueden plantearse.  

La "laguna" es ante todo, una deficiencia de la ley o una inexistencia de ley, que sean exactamente aplicable al punto o tema controvertido.  

Por otro lado se define las lagunas de la ley como aquellas zonas vacías, para la que la ley no ha previsto norma alguna. La primacía absoluta de la ley y las deficiencias de estas fuentes subsidiarias hacen que el intérprete; sino encuentra la ley exactamente aplicable al punto controvertido, intentando remediar su ausencia construyendo una norma sobre los elementos que da la ley misma. Es el famoso método de la analogía que juega un papel destacado en la aplicación del derecho. Se basa la analogía en entender que de una norma legal o del conjunto de ellas pueden extraerse principios aplicables a casos que no están previstos en la ley, ni siquiera en forma implícita, pero por presentar una semejanza sustancial con los contemplados en los textos legales deben tener la misma solución. La dificultad de éste método estriba, como puede verse, no sólo en hallar los principios a aplicar, sino muy especialmente en apreciar la semejanza entre el caso nuevo que se presenta y los contemplados en la ley. La analogía no es sólo, ni quizás es primordialmente un ejercicio lógico, sino que el juez ha de valorar el conjunto de circunstancias que se dan en el caso concreto. (Latorre, op.cit, p. 99-100).    

Principios Generales del Derecho

Por principios generales del Derecho se entienden los enunciados generales a los que se subordina un conjunto de soluciones. No de confundirse con las normas jurídicas, por amplias que éstas sean. Tanto las normas como los principios son generales, pero una norma jurídica se establece para un número indeterminado de actos o de hechos y sólo rige para esos actos o hechos. Un principio en cambio comporta una serie indeterminadas de aplicaciones. Puede decirse así que las reglas jurídicas son aplicaciones de los principios, a no ser que establezcan excepciones a ellos. Los principios son en consecuencia, los fundamentos mismos del sistema jurídico, a partir de los cuales se despliega todo el aparato de normas. (Latorre, op.cit, p. 77)  

Los principios generales son los enunciados normativos más generales que si hubiesen sido integrados al ordenamiento jurídico, en virtud de un procedimiento formal, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Estos principios son utilizados por los jueces, legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.  

(Los principios generales del Derecho tienen tres funciones que tienen incidencia importante en las normas del ordenamiento, siendo éstas las siguientes:  
1. La función creativa: antes de promulgar la norma jurídica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivizarlos.  
2. La función interpretativa: implica que al interpretar la norma, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.  
3. La función integrativa: significa que quién va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el derecho se convierta en un sistema hermético.
  
Estas funciones no actúan independientemente, sino que la aplicación del derecho opera una u otra.