martes, 11 de diciembre de 2018

La Costumbre Jurídica

Las costumbres jurídicas son normas que tienen su origen en la práctica social. Representan una conducta  Resultado de imagen para la costumbre juridica reiterada, generalizada y uniforme dentro de un grupo social o un ámbito territorial determinado que es aceptada como una obligación jurídica por los miembros de la comunidad. Siendo la costumbre  la forma espontánea y popular de la creación del derecho, es decir, la norma nacida de los propios hechos de la vida jurídica en especial de los usos uniformes de la comunidad



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Elementos de La Costumbre 


En la costumbre podemos distinguir dos elementos, como los son:

A.- Elemento Externo u Objetivo: Consiste en el hecho externo que reitera una misma manera de actuar en el seno de la colectividad frente a un determinado estimulo de la vida social.

La costumbre requiere de ciertas condiciones fundamentales, éstas son:

- Generalidad: quiere decir que el uso sea bastante extenso, realizado por todas las personas, dejando de lado las prácticas individuales.
-Constancia: la costumbre implica repetición en el tiempo un solo acto no hace costumbre, es decir esta debe durar el tiempo necesario para la prescripción.
-Uniformidad: es decir, que no se interrumpa en el tiempo con practicas contraria u opuestas.

B.-Elemento Interno o Subjetivo: La doctrina romanista la distingue o designa con el nombre de “animus”, la “opinio iuris” que es la convicción existente en la colectividad de que determinada práctica que se repite de forma constante, notoria y con generalidad en la colectividad y ésta se hace jurídicamente obligatoria, trae como consecuencia que dicho acto sea reclamado coactivamente.
Naturaleza De La Costumbre: Es lógico preguntarse por la naturaleza de una fuente de el derecho y que ésta puede convertirse en una norma general obligatoria. Para entender la naturaleza de la costumbre tendremos que entender las distintas teorías o posiciones doctrinales sobre el valor o naturaleza de la costumbre jurídica como fuente del derecho.

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Entre Estas Teorías Tenemos Las Siguientes:



1.- Teoría Legalista: Esta teoría proclama que la costumbre sólo obliga jurídicamente, solo “cuándo” y “porqué” es reconocida y autorizada por el Estado. Esta teoría dice que los actos humanos realizados por costumbre por el hombre son imprecisos, empíricos, y por eso no hay nada en estos actos que los haga coercibles. Esta teoría le da mucha preponderancia al Estado.

2.- Teoría Que Afirma el valor intrínseco de la costumbre como fuente del derecho: Esta sostiene que la costumbre jurídica tiene intrínseco o se en ella misma, que es una fuente de el derecho, independientemente que el Estado la reconozca o no.

3.- Teoría de la Voluntad Social Predominante: Es la teoría más profunda y aceptable, por que ninguna de las anteriores va al fondo del problema, saber de la naturaleza de la costumbre.

La costumbre no puede tener una base o fundamento jurídico distinto del que tiene las otras bases del derecho, que no sea la manifestación de la voluntad social predominante. Por eso se puede distinguir claramente la diferencia entre ley y costumbre, y ésta es que la ley dimana de la colectividad a través de los órganos del Estado, y la costumbre procede inmediatamente de la voluntad social predominante en la comunidad.

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